La pandemia global por la enfermedad COVID-19 ha afectado gravemente a trabajadoras y trabajadores a lo largo y ancho del planeta. Al grave riesgo de enfermarse por prestar servicios de forma presencial, se suman las extenuantes condiciones laborales que acarrea el teletrabajo. Frente a ello los distintos gobiernos han tomado medidas según la realidad de cada país. Así lo ha hecho el Estado de Chile con los trabajadores del sector privado. Pero esto no ha ocurrido con las y los trabajadores del sector público.
A la fecha, el Estado de Chile ha fijado un estándar para las condiciones laborales de los trabajadores del sector privado que se desempeñan en teletrabajo o trabajo a distancia mediante la Ley N.º 21.220, ha establecido las condiciones y resguardos del retorno al trabajo presencial mediante la Ley N.º 21.342, la cual incluso incluye un seguro COVID-19 exclusivo para los trabajadores del sector privado, y pronto será ley el proyecto que establece el trabajo a distancia para cuidado de niños en caso de pandemia, contenido en el Boletín 14.002-13. Ninguna de estas normativas se aplica a las y los funcionarios públicos.
No hay ninguna justificación sanitaria, ética o legal para que estas medidas no se apliquen íntegramente a las trabajadoras y trabajadores del Estado. Por tanto, desde la Coordinadora Nacional de Gremios afiliados a la ISP en Chile exigimos al Gobierno de Chile y al Congreso Nacional que adopten a la brevedad las medidas necesarias para:
- Otorgar un seguro equivalente al establecido en el título II de la Ley N.º 21.342 para las y los trabajadores públicos que desempeñen funciones de forma presencial durante la pandemia.
- Adoptar en todas las reparticiones públicas el estándar establecido en el título I de la Ley N.º 21.342, según el cual durante todo el período que dure la alerta sanitaria los trabajadores considerados de riesgo según esa legislación deben desempeñar funciones en modalidad de teletrabajo.
- Adoptar para el personal del Estado que está desempeñando funciones en modalidad teletrabajo o trabajo a distancia el estándar establecido por la Ley N.º 21.220, en lo que respecta a que todos los implementos de trabajo deben ser proporcionados por el empleador, incluyendo el gasto en Internet, el celular si este será usado para comunicaciones laborales, el computador y los implementos del puesto de trabajo. Se solicita además reconocer el derecho a desconexión establecido en esta legislación, según el cual todo trabajador debe contar con al menos 12 horas ininterrumpidas de desconexión de sus funciones laborales.
- Por último, se solicita adoptar el estándar fijado por el proyecto de ley que establece el trabajo a distancia para cuidado de niños en caso de pandemia, Boletín 14.002-13-S, el cual ya fue aprobado por ambas Cámaras y está a la espera de su promulgación por el ejecutivo, el cual instruye que, mientras dure la alerta sanitaria, a todo trabajador o trabajadora que tenga el cuidado personal de un niño o niña en etapa preescolar deberá ofrecérsele desempeñar sus funciones en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Asociación Nacional de Empleados Judiciales de Chile (ANEJUD)
Asociación Nacional de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos (AFIICH)
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)
Asociación Nacional de Empleados del Servicios de Impuestos Internos (ANEIICH)
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH)
Confederación Nacional de Funcionarios de la Educción Municipal de Chile (CONFEMUCH)
Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM)
Confederación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS)
Federación Nacional de Trabajadores de las Obras Sanitarias (FENATRAOS)
Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronaútica Civil (ANFDGAC)
Asociación Nacional Democrática de Funcionarios de la Defensoría Penal (ANDFUDP)
Asociaciónde Funcionarios de los Servicios Centrales de la Universidad de Chile (AFUCH)