Una minuta con modificaciones al protocolo COVID fueron parte de los acuerdos que este viernes 17 de junio sostuvieron los representantes de la Corte Suprema, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y de los gremios del Poder Judicial como la Asociación Nacional de Empleadas y Empleados Judiciales (Anejud), quien en la instancia estuvo representada por su presidenta, Lilian Huanca y su vicepresidenta, Claudia Oporto.
En la reunión de la mesa técnica COVID, se expuso lo referido al horario de los turnos presenciales y los procedimientos para facilitar el transporte de las y los funcionarios, y se aclararon algunas dudas respecto a si la jornada laboral debía concluir o no a las 14:00 horas, pues según las y los presentes, se ha mal interpretado el término de la jornada laboral.
“Para turno presenciales la atención a público finaliza a las 14:00 horas y sólo se pueden retirar del tribunal y completar su jornada laboral vía telemática, cuando las audiencias hayan terminado. Si las audiencias se extienden, deben permanecer en sus funciones”, explicó la presidenta de Anejud, Lilian Huanca precisando que estos alcances se encuentran explicados en detalle en el Acta 90 (actualmente 71) y en el Código Orgánico de Tribunales, documentos anteriores a la vigencia de los protocolos COVID.
De lo anterior, la vicepresidenta de Anejud, Claudia Oporto, señaló que cada unidad judicial deberá presentar un plan de trabajo donde se señale qué tipo de función cumplirá y en qué forma se realizarán las tareas.
Funcionarios/as con niños menores de 12 años
Oporto también reveló que respecto a las interpretación del cuidado de niños y niñas menores de 12 años por parte de las y los funcionarios, y las dudas acerca de las situaciones de cuarentena por contagio, se señaló que el dictamen de la Contraloría General de la República de fecha 9 de junio sobre niños menores de 12 años y la protección a la maternidad, paternidad y familia, “es aplicable a las y los empleados judiciales por lo que el empleador debe otorgar la modalidad de teletrabajo para quienes no tengan con quien dejar a sus hijos cuando los colegios deciden cerrar”.
Lo anterior, según la vicepresidenta fue ratificado por el dictamen N°1050/18 de la Dirección del Trabajo de fecha 15 de junio que fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.391, de fecha 24 de noviembre de 2021, la cual, modificó el Código del ramo al establecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas, y personas con discapacidad en los casos que indica, en este caso, “cuando los establecimientos educacionales por razones sanitarias deben cerrar”.
Respecto a la cuarentena por contagio de los menores de 12 años y la situación laboral de sus padres -expuestas por Anejud- se acordó agregar estas circunstancias para solicitar teletrabajo en el protocolo.
Otras situaciones
Respecto a los grupos de riesgos, se hizo mención a que funcionarios que se encuentren en esa condición, deberán actualizar su certificado médico, más aún porque desde enero de este año se empezó vacunar a la población con la cuarta dosis, priorizando a las personas con enfermedad de base o grupos de riesgos.
Al respecto, Anejud volvió a resaltar que el gremio envió un oficio a la Corte Suprema donde propone “que un certificado médico sea considerado vigente en caso de haberse expedido entre el 01 de enero de 2022 y hasta 90 días después de la entrada en vigencia del Protocolo en esta materia en particular, en consideración a que el tiempo que normalmente transcurre desde la solicitud de una hora en cualquier especialidad médica hasta su efectiva realización, puede implicar hasta 3 meses o más de espera, ya sea en el sector público como en el privado”, señaló la presidenta del gremio. Pese a ello, se estableció que se informaría a la mesa COVID, la idea de disponer de 45 días.
Finalmente se informa, que los cambios que se introducirán al protocolo será informados en una minuta al presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes y a la mesa COVID.