El Directorio Nacional de la Asociación Nacional de Empleados y Empleadas del Poder Judicial (Anejud), ante el fallo del TRICEL que confirmó la sentencia del 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER) que declaró nulo el proceso eleccionario efectuado los días 2, 3 y 4 de marzo de 2022; y en el marco de las aclaraciones que el mismo organismo dio a conocer sobre las interpretaciones de la resolución, informamos:
En la sentencia de fecha de 24 mayo del presente año, el 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER), acoge la reclamación interpuesta por la socia y dirigenta regional de Antofagasta, Eliana Ortiz Arancibia y la socia y dirigenta de Concepción, Karin Mendoza Sepúlveda, declarando nulo el proceso eleccionario efectuado por Anejud los días 2, 3 y 4 de marzo de 2022, y ordena realizar un nuevo acto eleccionario, con estricta sujeción a las normas legales y estatutarias que le sean aplicables, al que se deberá dar inicio al término de treinta días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para cuyo efecto se mantendrán en sus funciones los electos en el Directorio Nacional, en calidad de directorio provisional
Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Calificador de Elecciones por parte del Directorio Nacional de Anejud el día 31 de mayo, solicitando que se revocara la decisión del 1º Tribunal, bajo el argumento de que la Comisión Nacional de Elecciones de Anejud (quien implementó el proceso eleccionario de marzo) no había incurrido en dolo alguno, aún cuando el tribunal consideró que la confección íntegra y oportuna del padrón, así como su publicidad, ameritaba la anulación del proceso. Sin embargo, el TRICEL confirmó la sentencia el pasado 29 de agosto, obligando a la organización a llevar a cabo nuevamente elecciones nacionales, regionales y del Comité de Jóvenes.
Con fecha 31 de agosto se reúne el Consejo Consultivo Nacional -de manera extraordinaria- para tomar conocimiento de la confirmación de la sentencia por parte del TRICEL y debatir sobre los pasos a seguir. En la oportunidad se acordó: trabajar en la confección del nuevo padrón electoral, solicitar audiencia al presidente de la Corte Suprema para informar la situación y solicitar que se respeten los fueros de la directiva nacional y directivas regionales, y pedir aclaración de la sentencia al TRICEL respecto a las siguientes dudas:
- ¿Las directivas regionales pueden seguir funcionando provisionalmente al igual que el Directorio Nacional. Esto dado que la sentencia sólo hace mención al Directorio Nacional.
- ¿Las elecciones complementarias del mes de agosto se deben anular también y por ende, incluirse en el nuevo proceso electoral?
- ¿Quién notifica a la Inspección del Trabajo?
- ¿Existe algún impedimento para modificar el proceso eleccionario establecido en el reglamento de elecciones para realizar este nuevo proceso electoral?
Aclaración del TRICEL, con fecha 4 de septiembre:
- Dado el tenor de la sentencia, las asociaciones regionales involucradas en el proceso electoral de principios de marzo no quedan en calidad de “provisorias”, a diferencia del Directorio Nacional quien sí queda como “provisorio” para efectos de llamar a nuevas elecciones.
- Las elecciones complementarias realizadas en agosto de 2022 son válidas, por lo tanto, las Regionales involucradas en ese proceso pueden seguir funcionando sin ningún inconveniente. Esto, pues a juicio del TRICEL el proceso que se anuló fue sólo el llevado a cabo a principios de marzo.
- Para efectos de los alcances del la sentencia, el TRICEL señala que una vez que llegue la sentencia al 1° tribunal (primera semana de septiembre), ellos dictarán el cúmplase y notificarán a la Inspección del Trabajo.
- No hay impedimento de modificar el proceso eleccionario, si el reglamento o estatuto lo permite.
Esta aclaración fue informada al Consejo Consultivo Nacional extraordinario que se volvió a reunir con fecha 4 de septiembre a las 17:00 horas, instancia que aprueba:
- La conformación de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE). En la ocasión, se presentaron 5 candidatos/as, resultando electos. Waldo Tapia y Gloria Cortés (Limarí Choapa); Verónica Valdés (Malleco Cautín); Manuel Benavides (Santiago) y Jeanette Cáceres (San Miguel). La Secretaría Nacional se comunicará con cada integrante para constituir formalmente el CNE.
- La modificación del reglamento de elecciones con el propósito de ajustar los plazos del nuevo proceso eleccionario.
- Solicitar al 1° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER) que deje en calidad de “provisional” también a las directivas regionales.
Aclaración del 1° TER con fecha 12 de septiembre:
De lo anterior, debido a que la sentencia solo hace mención a la situación en que queda el Directorio Nacional y no dice nada sobre la situación de las regionales que llevaron elecciones en la misma fecha del mes de marzo de 2022, con fecha 11 de septiembre Anejud presento ante el 1° TER, una solicitud a para que se autorice a las directivas regionales de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Maule, Chillán, Malleco-Cautín, Valdivia y Puerto Montt, a seguir funcionando hasta que se elijan las nuevas directivas.
Con fecha 12 de septiembre el 1° TER accedió a esta solicitud autorizando a las directivas regionales a seguir funcionado, para efectos de dar cumplimiento de los compromisos contractuales y gremiales previamente adquiridos.
De esa manera, este Directorio Nacional concluye e informa que los acuerdos del Consejo Consultivo Nacional fueron ajecutados en tiempo y forma.
Directorio Nacional Anejud