El Directorio Nacional de Anejud Chile, presidido por don Nicolás Santibáñez Ramírez, amparados en lo dispuesto en el artículo 25 inciso de la Ley 19.296, se dirige respetuosamente a Uds. por el siguiente motivo:
Tal como se acordó el día de ayer, miércoles 12 de marzo, en consultivo nacional extraordinario, informamos a Uds., que estamos realizando gestiones con los diputados de la la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a fin de dar a conocer la siguiente situación:
Que, en el marco de la discusión legislativa del PDL (Proyecto de Ley) sobre Sistema de Nombramientos en el Poder Judicial, que se encuentra en tabla con urgencia suma ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, estamos solicitando ser escuchados, y así evitar que se mantengan los nudos críticos, contradicciones e incongruencias que éste proyecto posee de aprobarse en el actual estado, lo que consta del Informe evacuado por la Corte Suprema, así como también lo han hecho notar los distintos académicos invitados a exponer a su respecto. Es por todo lo anterior, que solicitamos expresamente el apoyo de los diputados que conforman dicha Comisión, para que se considere nuestro petitorio que a continuación damos a conocer:
La problemática de los nombramientos en el Estamento de Empleados del Poder Judicial en Chile es un tema delicado, situación que a pesar de nuestros esfuerzos no ha sido debidamente tratada, mucho menos resuelta, precisamente no está directamente abordada en el proyecto de reforma, y es lo que nos preocupa, ya que éste proyecto sólo aborda la situación de los empleados que dependerán del o de los organismos autónomos que se intentan crear con rango constitucional, organismo que absorberá las competencias “administrativas, económicas y disciplinarias” que serán suprimidas a la judicatura, para que estos últimos puedan dedicarse únicamente a lo jurisdiccional, proponiéndose en el PDL que estos empleados se regirán por el Código del Trabajo; no obstante, no abordada debidamente la problemática de los demás empleados judiciales, toda vez que no describe con detalle la forma en cómo se procederá en el proceso de la selección y nombramientos de las y los empleados del Poder Judicial, precarizando aún más nuestra condición laboral.
De este modo, nuestra situación no corre igual suerte y se nos ha dicho, que la razón del por qué no nos incluyen en este proyecto, depende de una solución legislativa y no por la Constitución, surgiendo algunas preguntas:
¿Los empleados judiciales no tenemos el mismo derecho que aquellos trabajadores que dependerán de los nuevos organismos que asumirán las funciones administrativas escindidas de la magistratura?
¿Quién o quiénes resolverán nuestros nombramientos, si por ley quien nombra a los funcionarios judiciales son los jueces, los cuales, a su vez, no tendrán facultades administrativas para realizar nombramientos de funcionarios/as?,
A simple vista, la omisión reviste incluso un tratamiento discriminatorio que se aparta de lo que nuestro país convencionalmente ha suscrito mediante tratados internacionales y que se encuentran vigentes, más aún si la situación laboral de las y los empleados judiciales carece de la regulación de un Estatuto Único, a diferencia de lo que ocurre con los demás trabajadores del Sector Público y Privado, teniendo una regulación híbrida en donde nos aplican algunas normas del Código Orgánico de Tribunales, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, y Código del Trabajo.
Frente a tal incerteza, y la precarización de nuestro empleo, con la nula promoción y escasa movilidad funcionaria, los más de 8 mil empleados y empleadas del Poder Judicial, ya ven afectadas sus oportunidades en el empleo con el actual sistema de concursos vigentes en el Poder Judicial, el cual se instauró hace más de 20 años con las reformas procesales que ha tenido la institución, que ha atomizado las contratas, y dado prevalencia al ingreso y movilidad de personal externo, con un alto sesgo de género y etario, estancando la carrera funcionaria de quienes formamos parte del estamento con mayor número de trabajadores del Poder Judicial.
Por lo tanto, entendemos que es impresentable que “las y los empleados judiciales”, no tengamos posibilidad de ascenso, permaneciendo paralizados en nuestros cargos por muchos años, en algunos casos más de 10 o 20 años sin ninguna movilidad en la carrera funcionaria, siendo dejados fuera de concurso por postulantes externos que concursan con evidente ventaja en un proceso de selección diseñado para jóvenes profesionales egresados de las mejores universidades y donde se utiliza un examen único aplicado sin distinción alguna, tanto a postulantes nuevos como a postulantes funcionarios internos de carrera, desconociendo e imposibilitando con esto cualquier posibilidad de carrera funcionaria.
Es por todo lo anterior que solicitamos respetuosamente, se considere incluirnos en la redacción del PDL de Nombramientos del Poder Judicial y se haga mención que en cuanto al sistema de nombramientos de las y los empleados judiciales, éste se realizará asegurando la carrera funcionaria, a través de los siguientes criterios:
1. Creación de un Sistema Meritocrático: La reforma podría proponer la creación de un sistema que garantice nombramientos basados en méritos y capacidades, en lugar de decisiones arbitrarias. Esto podría incluir pruebas de selección y criterios de evaluación claros para los empleados judiciales.
2. Órganos de Supervisión: Establecer un órgano independiente que supervise los procesos de nombramiento y administración de los empleados judiciales, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados y que haya un control sobre la gestión de recursos humanos.
3. Reglamentación Específica a través de un Estatuto Único para las y los Empleados Judiciales: Desarrollar regulaciones que aborden explícitamente la carrera funcionaria de los empleados judiciales, estableciendo criterios claros para el ascenso, la estabilidad laboral y la capacitación continua.
4. Diálogo Social y Consulta: Incluir a representantes de los empleados judiciales en el proceso de discusión de la reforma para que sus preocupaciones sean escuchadas y tengan voz en las decisiones que les afectan.
5. Transición Gradual: Implementar cambios de manera gradual, permitiendo la adaptación de los trabajadores a nuevas estructuras de gestión y evitando el riesgo de desestabilizar el funcionamiento del Poder Judicial.
6. Capacitación y Desarrollo Profesional: Propuestas para garantizar que los empleados judiciales reciban capacitación adecuada y oportunidades de desarrollo profesional en el nuevo contexto organizacional.
Por lo tanto, aunque el proyecto no aborde directamente estas cuestiones, es fundamental que cualquier reforma incluya mecanismos para asegurar un manejo adecuado y justo de las y los empleados judiciales, evitando impactos negativos en su carrera y garantizando la continuidad y estabilidad del sistema judicial.
En subsidio de lo anterior, solicitamos que se deje reservado un artículo de norma de reenvío a una modificación legal que tenga por objetivo la confección de un Estatuto Único para las y los Empleados Judiciales que recoja nuestro petitorio señalado en el párrafo precedente, considerando íntegramente cada uno de sus numerales.
Conforme a lo anterior, solicitamos a todas y todos nuestros compañeros hacer gestiones para relevar esta situación ante parlamentarios de su región, a fin conozcan nuestras demandas, haciendo presente, que hemos solicitado que nuestros planteamientos sean incorporarlo en la forma pedida, antes de la votación programada para el día 18 de marzo de 2025 en la referida Comisión de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, que se realicen gestiones en forma urgente, de difusión ante las bases de todas las regionales del país, y reuniones de lobby con los parlamentarios de sus respectivas jurisdicciones.
Baje Comunicado Oficial
Comunicado sobre PDL nombramiento