Al conmemorarse un año de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, desde la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (Anejud Chile) reafirmamos nuestro compromiso con la erradicación de la violencia, el acoso laboral y sexual en el trabajo, y alertamos sobre los importantes desafíos que aún persisten para su plena implementación en el Poder Judicial.
Este hito legislativo representó un avance fundamental en la visibilización de problemáticas largamente normalizadas o invisibilizadas en los espacios laborales. Sin embargo, el cambio normativo no garantiza por sí solo una transformación real: se requiere voluntad institucional, recursos, y una participación activa y vinculante de las y los trabajadores.
Durante este primer año de aplicación de la ley, hemos constatado que existen obstáculos estructurales que ponen en riesgo su efectividad, particularmente en el Poder Judicial. A pesar de que el artículo 14, letra a), establece claramente que las políticas y protocolos deben elaborarse en consulta con los trabajadores y sus representantes, esta consulta ha sido, en muchos casos, meramente formal, sin garantizar una participación incidente.
Desde Anejud Chile, identificamos cinco puntos clave para avanzar hacia una implementación real y transformadora:
Garantizar la participación gremial efectiva: La adecuación de protocolos, normativas internas y matrices de riesgo debe realizarse con la participación sustantiva de las asociaciones de funcionarios y funcionarias. No es admisible que se aprueben textos definitivos sin recoger las observaciones y propuestas realizadas por quienes representamos a quienes viven cotidianamente el trabajo en el sistema judicial.
Aprobación de recursos para el reforzamiento dotacional: Un informe reciente del Ministerio del Trabajo destaca la magnitud de un problema largamente subestimado, con un gran número de denuncias en este primer año. El aumento de estas denuncias requiere un reforzamiento de las dotaciones de personal para que los organismos pertinentes puedan atenderlas de manera oportuna y sin sobrecargar a los funcionarios ya existentes, quienes enfrentan desafíos como la sobretensión mental y psicológica.
Fiscalización y cumplimiento por parte de las mutualidades: Las mutualidades deben dar cumplimiento estricto a la atención integral de las personas afectadas por violencia, acoso laboral o sexual, como lo exige la Ley N° 16.744. No se puede permitir que la precariedad del sistema de atención revictimice a quienes denuncian.
Capacitación obligatoria con impacto real para las jefaturas: Tal como lo establece la Ley de Reajuste del Sector Público 2025 (Ley N° 21.724), las jefaturas están obligadas a capacitarse en la Ley Karin. Esta formación debe implementarse con rigurosidad, con contenidos que apunten a transformar las prácticas de liderazgo y a prevenir activamente situaciones de abuso de poder y maltrato institucional.
Incorporación de las observaciones de Anejud Chile en el Poder Judicial: Hacemos un llamado directo a las autoridades del Poder Judicial para que, antes de aprobar el texto definitivo del Protocolo de la Ley Karin, incorporen las observaciones y recomendaciones presentadas por nuestra asociación. Asimismo, es fundamental que se incluyan las propuestas de las matrices de riesgo contenidas en el Oficio N° 588-2025, que abordan desde los riesgos asociados a la Ley Karin hasta la promoción de una cultura de buen trato y reconocimiento, elementos esenciales para la prevención y la erradicación de la violencia laboral.
En esta fecha de conmemoración, desde Anejud Chile no solo hacemos memoria del esfuerzo que llevó a la aprobación de esta ley, sino que reiteramos que el cambio cultural que exige la Ley Karin no llegará por inercia. Es una transformación que debe impulsarse desde la acción sindical, la coherencia institucional y el compromiso ético con una justicia que también se viva al interior de nuestras propias instituciones.
