El jueves 20 de agosto, Anejud Chile, junto a las demás asociaciones gremiales del Poder Judicial, solicitó al Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema un pronunciamiento urgente y una respuesta formal respecto de los antecedentes administrativos N° 650-2026.
La presentación, suscrita por Anejud Chile, ANCOT, ANFUCAPJ y OTJ, advierte la profunda preocupación existente entre trabajadoras y trabajadores judiciales ante las medidas instruidas para el cobro de deudas civiles vinculadas al Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Las organizaciones cuestionan que se utilicen facultades administrativas e información institucional para perseguir obligaciones de carácter privado, así como los apercibimientos disciplinarios comunicados a funcionarios y funcionarias. A juicio de los gremios, estas actuaciones generan incertidumbre y vulnerabilidad en miles de personas que se desempeñan en el Poder Judicial.
En la solicitud dirigida al máximo tribunal, las asociaciones plantean que el cruce no consentido de bases de datos sensibles, el uso de potestades administrativas para el cobro de deudas civiles y la amenaza de adoptar medidas disciplinarias pueden constituir una extralimitación de las atribuciones institucionales y afectar garantías esenciales, entre ellas el debido proceso.
El presidente nacional de Anejud Chile, Nicolás Santibáñez, subrayó la necesidad de una respuesta clara y oportuna: “No es aceptable que trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial permanezcan bajo la incertidumbre de eventuales sanciones por obligaciones civiles privadas. Hemos pedido a la Corte Suprema que resguarde sus derechos, suspenda estos apercibimientos y entregue una definición institucional que devuelva tranquilidad a quienes sostienen diariamente la administración de justicia”.
Las organizaciones solicitaron al Tribunal Pleno dejar sin efecto las medidas de apercibimiento y suspender los plazos establecidos, mientras se resuelve la presentación conjunta. Con ello, buscan resguardar la paz laboral, la estabilidad y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las y los servidores judiciales.
